Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INETRNADO JUDICIAL DE CARUPANO, de fecha: 14-11-2006, a favor del penado DISANTYS MOLINA PASCUAL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°-V.- 13.075.697, condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente en relación al articulo 99 del Código Penal; quien se encuentra detenido desde 16-12-2003, tal como se evidencia en el acta Policial del folio 02 de la Primera Pieza, y que hasta la presente fecha: 25-01-2007, tiene cumplido una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESESY VEINTIUN (21) DIAS. Considerando que según el Informe presentado .....