En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de los ciudadanos JUAN CARLOS BETANCORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.638 y residenciado en urbanización fe Alegría, Sector uno (1), Vereda 40, Casa N° 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y RICHAR RAMON LOPEZ PACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.447.947 y residenciado en urbanización fe Alegría, Sector uno (1), Vereda 36, Casa N° 11, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Planta de ACEITE MAZORCA. T.....