Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FREDDY ROJAS, queda obligado a suministrarle a su hija GÉNESIS JOSÉ FARÍAS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, quedando obligado igualmente a suministrar, en el límite de sus posibilidades, lo necesario par útiles escolares y uniformes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-