Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena sin restricciones del ciudadano Raúl Carlos Guzmán Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.022.163, de 45 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, casa nro. 09, Barrio Sucre de Carúpano Estado Sucre, Igualmente se DECRETA el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria
Abg. Emma Caserta
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