IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos MIGUEL LUCIANO ROSSOMNDO y CARMEN LUCIANO ROSSOMANDO contra las ciudadanas GIUSSEPPINA ROSSOMANDO De LUCIANO y ROSA MARÍA LICIANO De MALAFARINA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, los demandantes no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOS.-
TERCERO: Perimida como se encuentra la instancia SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por elJuzgado Sexto de Primera Insta.....