En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, CRISTINA DEL CARMEN SANCHEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.182.444 y de este domicilio, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Propio, que tiene un área de Ciento Sesenta y Ocho coma Treinta y Un metros cuadrados con (168,31 mts2), ubicada en el parcelamiento N°. 03, Conjunto Residencial " Macarapana Suites", Calle Principal, Sector el Maco, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-05-02-10-45 y comprendida entre los s.....