En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GREGORIA DEL JESUS GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.762.038, contra la sociedad mercantil ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 31.698,00),por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Vencido y fraccionado, y Bonificación de fin de año, Incidencia salarial y Bono alimenticio determinados en el cuerpo de la sentencia mas .....