Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Nulidad, planteada por la defensa, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSMAR ALEXANDER JOSÉ MARCANO MUÑOZ (OCCISO) y DANIEL JOSÉ MORALES BENÍTEZ (OCCISO); y en tal sentido, se ordena reponer la causa al estado en que se tome la declaración a los testigos promovidos por la defensa y se presente nuevamente el escrito acusatorio con las declaración incluidas o en su defecto que se hubiera agotado las diligencias para ello; con fundamento en los artículos 190, 191 y 192 del COPP, en concorda.....