Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada Nelly Teresa Brizuela de Rodríguez, quien es Venezolana, casada, de 50 años de edad, nacida en fecha: 15-12-57, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de identidad Nº V-6.075.255, hija de: Carmen Leonildes Martínez y Pablo Antonio Brizuela Salazar, residenciada en Barrio Nueve de Abril, Calle La Paz, Casa Nº 5, Vía San José Carúpano Estado - Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Por el hecho ocurrido en la Escuela Unidad Educativa Privada José Francisco Bermúdez, Ubicada en la Calle Carabobo de esta Ciudad, en horas de la tarde, del día 23-11-2008. Dicha Medida Cautelar consiste en.....