, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, JOSÉ ÁNGEL VEGAS VILLAFRANCA y CRISTÓBAL JOSÉ CORASPE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.440.548, 3.336.996 y 2.926.870, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en sus caracteres de miembros del CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA "EL ABRAZO", R.L., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERTIVAS, representada legalmente en este Estado Sucre por la ciudadana LUZ MUJICA; en virtud de haberse producido el abandono del trámite por parte del accionante y, con ello, el decaimiento de su interés procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-