Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente XXXXXXX, venezolano, XXXXXXXX, mayor de edad, nacido el 07-03-86, HIJO DE XXXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXX, se en consecuencia, líbrese orden de ubicación y traslado y oficio al Director del I.A.P.E.S, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez UBICADO el referido ciudadano, sea llevado al Centro de Prisión preventiva Cumaná y sea puesto inmediatamente a la orden de este Trib.....