El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 15 de enero de 1979, previa denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDA ROSARIO REYES MUÑOZ, titular de la cédula N° V- 4.684.812, residenciada en la Avenida Universidad, Quinta Baneleid, N° 4, Cerca de Estación Metereológica, Cumaná Estado Sucre y siendo el imputado el ciudadano JOSÉ ANTONIO PADRINO CORDERO, titular de la cédula identidad N° V-4.831.625, residenciado en el Fundo la Padrinera, ubicada en la Vía de Agua Negra, Zaraza, Estado Guárico; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentem.....