Es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el fiscal en el escrito acusatorio y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa específicamente los distintos informes médicos así como lo que manifiesten los médicos que suscriben esos informes y así se decide, decretándose la apertura a juicio en la presente causa seguida a Asunción Emilio Aguilera por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en 407 y último aparte del 80 del Código Penal, hecho cometido en contra de la víctima Prospero Torres. Se acuerda mantener la medida de coerción que pesa sobre Asunción Emilio Aguilera. Todo de conformidad con los artículos 33º. 331 del Código Orgánico Procesal Penal.