DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sala Especial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por la Abogada BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, actuando como Defensora del adolescente OMISSIS, acusado en asunto penal número RP01-D-2008-000291, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, contra el Abogado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL, Juez del citado Despacho Judicial, para que el mismo no siga conociendo de la causa antes mencionada, seguida en contra del identificado encartado, así como también la inhibición plante.....