En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN PIER ORTEGA TOTESSAUT, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-07-94, titular de la cedula de identidad Nº 24.134.850, soltero, de oficio mensajero, residenciado en Terrazas Cumanesa, Torre 02, piso 3B, Cumana Estado Sucre, por la presunta a comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de MANUEL CANO, MILDRED GUERRA, CRISTHIAN CANO y ERNESTO VELASQUEZ. Se acuerda tener recluido al imputado de autos en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná; siendo el sitio idóneo para los que resulten privados de libertad. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio y .....