Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, de 16 años de edad, (para el momento de ocurridos los hechos), hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, A cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta decisión se emite de conformidad con los artículos 8, 583, 622 Y 628 de la Ley Orgánica Para .....