En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO BASTARDO y MAGALYS COROMOTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.624 y V-11.378.244 respectivamente, domiciliados el primero en Bolivariano vía Los Apures, Barrio Leopoldo Torres, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Malariología, Urbanización Las Mercedes, calle Las rosas, casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 453 de fecha diecisie.....