Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano REINALDO AMADO FUENTES CORDERO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos REINALDO JOSÉ FUENTES FIGUERA y YENIRETH DEL VALLE FIGUERA MUNDARAIN, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el treinta por ciento (30%) de su sueldo y el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre y que las cantidades de dinero retenidas sean entregadas a la ciudadana JENNY JOSEFINA FIGUERA MUNDARAIN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....