Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, y seis (06) días, cuyo vencimiento es el 30 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA el sancionado: OMISSIS, antes identificado, deberá desde el día 25-10-2007, hasta el 30-10-2008, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez" con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y .....