Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer a los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la sanción de UN (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO ROBO, previsto en el artículo 470 de la mencionada Ley Penal Sustantiva; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad qu.....