Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fue dictada en fecha 28 de mayo de 2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado JOSE ANTONIO MATA GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 21.398.123, residenciado en la Urbanización Campeche, calle 03, casa sin número, Cumaná Estado Sucre y nacido en Cumaná el 14 de junio de 1985 y en consecuencia, se ordena su aprehensión, para garantizar su comparecencia al acto del juicio oral y público que se le sigue ante este Tribunal, ordenándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que sea localizado, detenido y puesto a la orden de este Tribunal, una vez recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.