este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS junto con los Escabinos SAVINO BELLORIN y CARLOS SUCRE ARCAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó POR UNANIMIDAD la siguiente decisión SE ABSUELVE al ciudadano YONNATHAN JESÚS GUERRA AMAYA, titular de la cedula de identidad N° 14.284.086, fecha de nacimiento 18-02-78, edad 29 años, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado Campeche, Sector 3, calle 7, N° 34, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal vigente, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.