D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado. Edgar Alexander Brito Torrez, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de agosto de 2007, mediante el cual decretó medida Privativa Judicial de Libertad con el imputado ROY ROMULO GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N°V- 15.554.376, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MENDEZ MANUEL, VELÁSQUEZ MELVIN, MILLÁN L.....