En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de JOSE SUAREZ, CARMELYS RODRIGUEZ, ELIANNYS RAMOS Y HECTOR RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA a los Adolescentes OMISSIS,.....