En cuanto al escrito de Pruebas presentado por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Montes del estado Sucre, en representación de la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo se formula una series de alegatos pero que no se promueve medio de prueba alguno, razón por la cual este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.