En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MENDOZA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.929.820, en contra EMISORAL T.V ORIENTE, C.A (TELESOL) y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO C.A (O.L.G.C.A) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar a la actora la cantidad que resulte de la experticie complementaria del fallo por las cantidades condenadas, mas los intereses de prestaciones sociales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN.....