el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano LUIS DAVID PADRON PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.689.487, con domicilio en el barrio Bolívar III, calle N° 36, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho, que se atribuye a los ciudadanos GABRIEL JOSE REYES ALBERTINI, titular de la cédula de identidad N° 16.701.913, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.816.412, domiciliado en el barrio Bolívar, calle 3, casa.....