Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RIVERO GAMARDO, venezolano, nacido en fecha 22-11-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Aracelis Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.763.241, residenciado en Calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente el 24 de .....