En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-D-2006-000275, al presente Asunto, seguidos al sancionado: OMISSIS, antes identificado, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por terminado el Asunto, N° RP11-D-2006-000275, en el Sistema Iuris 2000. Por cuanto el sancionado se encuentra en la Comandancia de Policía de esta Ciudad en virtud que fue capturado, se ordena su reingreso al Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", a cuyos efectos se Ordena librar Boleta de Traslado del Sancionado y remitir junto con Oficio al Comandante de la Policía.....