Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, NIEGA la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, manteniendo la detención judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de audiencia preliminar, ello debido a que las circunstancias que motivaron la detención judicial de libertad no han variado en modo alguno. Notifíquese a la solicitante ciudadana Mary Carmen Antón Navas.