En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en prohibición de nuevas agresiones físicas a cualquier miembro de su grupo familiar y especialmente a la ciudadana Marlene Cova, ello, como medida menos gravosa para el imputado José Manuel Cova; y por ello en consecuencia se acuerda imponer al imputado JOSÉ MANUEL COVA, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.918, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Panaderia la casa del Pan, frente a banco mi casa, Cariaco, Estado Sucre; por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Cova, como lo son AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIA.....