De lo antes expuesto resulta evidente que el propietario del inmueble ubicado en Manzana 06, calle 07, distinguida con el número 71 de la Urbanización Cristóbal Colón, Segunda Etapa , situada en el sector El Peñón a la margen Sur de la Carretera Cumaná, Carúpano, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, es el ciudadano ASDRUBAL JOSE RIVAS, ya identificado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la oposición realizada por la ciudadana ADELAIDA RODRIGUEZ ROMERO Y SE RATIFICA EL EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL.