administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EUGENIO JOSÉ MARÍN MARÍN, a quien se le sigue el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BLADIMIR EDUARDO FERMÍN CORDERO Y EL ESTADO VENEZOLANO, interpuesta por el Abogado Jesús Mayz; y en consecuencia, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control, y que desde el 07-04-2016 se encuentra cumpliendo temporalmente por razones de salud, bajo la figura de la DETENCIÓN DOMICILIARIA CON VIGILANCIA EN DOMICILIO UBICADO EN el sector la Esperanza de la llanada de Guiria, las Peonías, calle principal, c.....