este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24594714, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de UN AÑO, ONCE MESES Y ONCE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30/11/2011. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial de PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, no obstante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Sotillo Puerto La Cruz, con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.- .....