Este Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con el arículo 71 del Código orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda acumular las causas RP01-D-2003-23 y RP01-D-2004-1 a la causa N° RV01-S-2002-000006.