DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DENNI JOSE BRITO UGAS, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DENNIL JOSE BRITO UGAS, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 305 ejusdem.