Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha 18/02/2016, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta circunscripción. TERCERO:: No hay condenatoria en costas, por la especialidad del procedimiento de nulidad. QUINTO: NOTIFÍQUESE a la Inspectoría del Trabajo del fallo apelado decidido. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada, Sellada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
.....