Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por MIGUEL ANGEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.858.387 en contra de POLLERA JOEL Y JOEL JOSE HERNANDEZ MAYO, titular de la cedula de la cedula de identidad N°8.635.894.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, para el demandante MIGUEL ANGEL LEON. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena ca.....