En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas incoado por el ciudadano ALEXIS JESUS CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.921, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.545, contra la ciudadana MARIHER DEL CARMEN MARQUEZ OLIVIER,. Así se decide.