Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra el adolescente OMISSIS, contra quien fuere imputada la presunta comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el adolescente OMISSIS, contra quien fuere imputada la presunta comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordin.....