Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre Extensión Carúpano, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal declara de oficio abandonada la querella interpuesta por la ciudadana MARCIAL MARINA CÓRDOVA MORENO, Segundo: Se declara como no temeraria la querella interpuesta. Tercero: Notifíquese a todas las partes involucradas en esta acción.