En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a incoado la ciudadana MARISELYS JOSEFINA ORTIZ PAREJO, en contra de la Sociedad Mercantil, PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUS-TUNA, CA.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de LA CANTIDAD DE TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.318.712,25), para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente en el área metropolitana de la ciudad de Caracas, establecido por el Banco Central de Vene.....