Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FRANCO RUGGIERO y DISNEIDA COROMOTO CHINCHILLA, de nacionalidad Italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E- 976.706 y V-8.640.653 respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.058. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Uno (2001), ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre. Y así se decide.
Ofíciese y remítase copia debidamente certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia Valentín.....