Acto seguido, el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble antes señalado y de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar oficio al Registrador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva