Vista la diligencia que antecede, interpuesta por la Abogada MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OTMARO JOSE, CARLOS ALBERTO, ROSANGEL Y NABERT HELENA RIVERO FARIÑAS, titulares de la cédulas de identidad números, V-9.976.341; V-10.945.275; V-12.664.627 y V-11.916.655 respectivamente, partes actoras en el procedimiento de desalojo seguido ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la demandada ANA LUISA SAYEGH HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V-8.441.605, en virtud de la cual manifiesta al Tribunal que la demandada entregó de manera voluntaria el inmueble objeto de la medida de desalojo, solicitando el envío del expediente al Tribunal de la Causa, este Juzgado Ejecutor de Medidas da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el Comitente, por lo que en consecuencia se ordena el envío de la presente .....