Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud formulada por la defensora pública Abg. Lil Vargas y en consecuencia ordenada la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio, a los fines que se emita el pronunciamiento omitido con relación a la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso en el presente caso y se cumpla con la imposición del acusado de dicha medida alternativa en caso de ser considerada procedente. Garantizando así el debido proceso.