Con fundamento en las consideraciones esgrimidas en los párrafos que anteceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: considerando que no se encuentra suficientemente acreditado los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica atribuidos al imputado Sifontes Rodríguez Oswaldo Ramón, declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de medidas cautelares en investigación indiciada por denuncia de la ciudadana RITA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.468.001, residenciada en Urb. El Manguito, Sector Brasil, segunda calle, casa No. 04, Cumana, Estado Sucre y planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre la base del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y donde aparece como imputado el ciudadano SIFONTES RODRIGUEZ OSWALDO RAMÓN, venezolano, de 41 años.....