este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda, por no ser contraria a derecho a Derecho y en aras de garantizar los derechos ciudadanos del penado, acuerda lo solicitado, así mismo remite copias certificada de la presente resolución al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ? JOSE ALFREDO RODRIGUEZ?, Charallave, frente a la Escuela Teresa Bolívar, plaza Páez, (vieja) Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda y oficio dirigido a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ?Centro de Tratamiento Comunitario ?Francisco Canestri, Región Capital, Avenida Páez. El paraíso, frente a villa Zoila, anexo a Reten de la Planta, piso 2, Edificio de la Luné. Notifíquese a las partes y al penado AGUSMUNDO CHACON BERMUDEZ, de las obligaciones impuesta por la Unidad de Tratamiento Comunitario respectivo.