Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 11 de Octubre del 2.018, compareció ante este Juzgado la ciudadana PILAR TERESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.585, domiciliada en Calle Freites, casa N° 89, de la Urbanización 1° de Mayo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y presentó formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano ABDON SIMÓN MINDIOLA, y por auto de fecha 15 de Octubre del 2.018, este Tribunal se abstuvo de admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y.....