declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por Yureima Margarita Marcano Herrera, contra Asdervis Justino López López.
SEGUNDO: Visto el interés superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la Obligación
de Manutención en quince por ciento del salario mínimo (15%), mensual, haciéndose efectivo en forma semanal, para lo cual dicho porcentaje debe dividirse entre cuatro semanas que conforman el mes, y la misma debe aumentarse cada vez que exista un aumento del mismo, todo con la finalidad de mantener dicho porcentaje, y no ocurra disminución ni desmejora en la alimentación del beneficiario de la misma.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-